El reconocimiento de Paternidad de hijos extramatrimoniales es irrevocable y puede realizarse, por orden del Juez, en el acta de nacimiento firmándola quien reconoce, por Escritura Pública, por testamento o por manifestación expresa hecha ante un juez.
Al Notario le corresponde indagar por el nombre, apellido, identidad y residencia del padre y de la madre, a fin de realizar con la mayor cantidad de información pertinente la inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Requisitos:
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Fuente: UCNC