“Se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”.[1]
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-683 de 2015, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia.
Requisitos:
La unión marital de hecho vale para parejas del mismo sexo.
La Unión Marital de Hecho se constituye:
- Por Escritura Pública ante Notario.
- Por Diligencia de Conciliación ante Notario o Conciliador.
- Por sentencia judicial